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Estatuto del Docente Artículo 21 bis Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 21 bis.

El Personal Docente suplente, designado en remplazo del docente titular en cargos del primer grado del escalafón u horas cátedra del Sistema Educativo Publico Provincial en todos sus niveles y modalidades, vacantes por ausencia del titular sea por renuncia, jubilación, cesantía, exoneración, fallecimiento, traslado interjurisdiccional definitivo o con condena firme privativa de la libertad de la justicia en lo criminal, deberá solicitar el cambio de situación de revista de Suplente a Titular, mediante acto administrativo emitido por el Consejo General de Educación.

Producida la vacante, el docente suplente designado en reemplazo del docente titular, debe iniciar el trámite de cambio de situación de revista ante las autoridades del establecimiento educativo, acreditando los siguientes requisitos:

a) Haber sido designado en horas cátedra y/o cargos comprendidos en el primer grado del escalafón respectivo con carácter suplente observando el procedimiento y orden de mérito previsto por la legislación vigente al momento de su designación.

b) No registrar sanciones disciplinarias graves en los últimos cinco años y no encontrarse bajo Investigación sumaria, sumario o proceso penal pendientes de resolución, en cuyo caso el cambio de situación de revista quedará suspendido hasta la conclusión de las mismas.

c) Cumplir con las normas de compatibilidad de cargos vigentes debiendo, al efecto, presentar Régimen de Incompatibilidad Docente y Declaración Jurada de Cargos actualizada de conformidad a la Ley Nº 6.077.

d) Contar con el certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia.

e) La Autoridad del establecimiento educativo deberá controlar su planta orgánica funcional, a los fines de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley; su incumplimiento será considerado falta grave y pasible de las sanciones previstas en la Ley N/ 2.630.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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